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Beneficios fiscales
Te recordamos que del importe de la donación realizada (limitada al 10% de la Base Imponible del período en el Impuesto sobre Sociedades) podrás deducir en la Cuota Integra Ajustada Positiva del Impuesto sobre Sociedades:
OPCIONAL 1: Si la aportación de este ejercicio fue igual o superior a los ejercicios anteriores, tienes derecho a una deducción del 40% del importe de tu donación.
OPCIONAL 2: Tu aportación tiene derecho a una deducción del 35% del importe de la donación.
Asimismo los excesos no deducidos podrán ser deducidos en los próximos diez años (próximos y sucesivos).